La competencia en materia ambiental
Abstract
La preservación del medio ambiente, su defensa y la consecuente obligación
del Estado de adoptar las medidas necesarias para que la vida humana pueda
desenvolverse en un ámbito físico, psíquico y cultural adecuado, goza de tutela
Constitucional, como así se encuentra regulada la competencia sobre la materia
ambiental.
Así el art. el artículo 41 de la Constitución Nacional1
comienza afirmando
que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo". En el segundo párrafo se dispone que "las autoridades proveerán a la
protección de ese derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales". Por último, y en lo que aquí interesa, el tercer
párrafo del artículo 41 constituye la disposición medular en materia de
competencias ambientales, al disponer que "Corresponde a la Nación dictar las normas
que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales". DESTACADO
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