Problema de Prueba: Naturaleza Jurídica en la Prestación de Servicios Médicos. Recurso de Hecho Ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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2021-09

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Resumen

El caso analizado es una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN). Corte Suprema de Justicia de la Nación, 05/11/2019, Recurso de Hecho, “Zechner, Evelina Margarita c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/ despido”, Fallos: 342:1921. Es importante analizar este fallo (342:1921), por cuanto el máximo tribunal de nuestro país, advirtiendo arbitrariedad en los tribunales de primera y segunda instancia; hizo lugar con carácter excepcional a un Recurso de Hecho presentado por la parte demandada, y resolvió sobre la cuestión de fondo (Fallos: 342:1921, consid. 3°), obiter dicta (Fallos: 312:683; 315:2514; 323:2314; 326:3043). Se trata de un caso difícil, con problema de prueba. Esto produjo que el a quo -juzgado de origen- Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 17 y el ad quem -tribunal de apelación- Sala VII de la Cámara Nacional, fundaran su sentencia en las presunciones legales, art. 23 ley 20.744. La causa llegó a la CSJN, ésta consideró que el a quo y el ad quem a su turno, resolvieron la controversia sin tener probados los hechos. Promovido el Recurso de Hecho ante el máximo tribunal, éste advirtió la arbitrariedad en el a quo y en el ad quem. En razón de ello hizo lugar con carácter excepcional al recurso presentado por la parte demandada, y resolvió sobre la cuestión de fondo, la cual se trataba de prueba y derecho común, por regla general estas materias son ajenas al control de constitucionalidad. La CSJN dilucidó la verdadera naturaleza jurídica contractual, que existió entre las partes litigantes para poder resolver conforme a derecho. Los fundamentos tanto del juzgado de origen, como del tribunal de alzada, fueron las presunciones legales, art. 23 ley 20.744. No valoró correctamente las pruebas aportadas, (entre ellas la prueba pericial). De modo tal que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tampoco pudo revertir esta interpretación en sentido correcto. Ambas habían dictado sentencia en favor de la parte actora. La CSJN recalificó la naturaleza jurídica de la relación contractual que existió entre los litigantes; dejó sin efecto la sentencia apelada y dio la razón a la parte demandada.

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Derecho laboral, Servicios médicos

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