Problema de Prueba: Naturaleza Jurídica en la Prestación de Servicios Médicos. Recurso de Hecho Ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Abstract
El caso analizado es una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (en adelante CSJN). Corte Suprema de Justicia de la Nación, 05/11/2019,
Recurso de Hecho, “Zechner, Evelina Margarita c/ Centro de Educación Médica e
Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/ despido”, Fallos: 342:1921.
Es importante analizar este fallo (342:1921), por cuanto el máximo tribunal
de nuestro país, advirtiendo arbitrariedad en los tribunales de primera y segunda
instancia; hizo lugar con carácter excepcional a un Recurso de Hecho presentado por
la parte demandada, y resolvió sobre la cuestión de fondo (Fallos: 342:1921, consid.
3°), obiter dicta (Fallos: 312:683; 315:2514; 323:2314; 326:3043).
Se trata de un caso difícil, con problema de prueba. Esto produjo que el a quo
-juzgado de origen- Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 17 y el
ad quem -tribunal de apelación- Sala VII de la Cámara Nacional, fundaran su
sentencia en las presunciones legales, art. 23 ley 20.744.
La causa llegó a la CSJN, ésta consideró que el a quo y el ad quem a su turno,
resolvieron la controversia sin tener probados los hechos. Promovido el Recurso de
Hecho ante el máximo tribunal, éste advirtió la arbitrariedad en el a quo y en el ad
quem. En razón de ello hizo lugar con carácter excepcional al recurso presentado por la parte demandada, y resolvió sobre la cuestión de fondo, la cual se trataba de prueba
y derecho común, por regla general estas materias son ajenas al control de
constitucionalidad. La CSJN dilucidó la verdadera naturaleza jurídica contractual,
que existió entre las partes litigantes para poder resolver conforme a derecho. Los
fundamentos tanto del juzgado de origen, como del tribunal de alzada, fueron las
presunciones legales, art. 23 ley 20.744. No valoró correctamente las pruebas
aportadas, (entre ellas la prueba pericial). De modo tal que la Sala VII de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, tampoco pudo revertir esta interpretación en
sentido correcto. Ambas habían dictado sentencia en favor de la parte actora. La
CSJN recalificó la naturaleza jurídica de la relación contractual que existió entre los
litigantes; dejó sin efecto la sentencia apelada y dio la razón a la parte demandada.
Collections
The following license files are associated with this item: