Interpretación del artículo 3° de la ley 26.773 en relación a los accidentes in itinere
Abstract
Este fallo denota un problema jurídico lingüístico basado en la vaguedad del
lenguaje. El mismo se evidencia al resolver si la decisión tomada por las instancias
anteriores es arbitraria o no en cuanto a la interpretación del artículo 3° de la ley 26773.
En ella se incorpora una indemnización adicional de pago único del 20% “cuando el
daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a
disposición del empleador…”
El problema jurídico lingüístico a examinar gira en torno si el accidente in
itinere de un trabajador es abarcado por el termino ¨a disposición del empleador¨
utilizado en el artículo 3° ley 26773 o escapa de él. Ante esta situación es que nos
encontramos frente a una dificultad del lenguaje, donde para justificar su postura, los
juristas deberán utilizar distintas herramientas para dar su interpretación basándose en
las concepciones teóricas fundamentales para expresar sus criterios.
Este fallo suministra claridad y presenta una línea de jurisprudencia en cuanto a
la interpretación del artículo 3° de la ley 26.773. De allí la importancia de la relevancia de su análisis, debido a que marca el camino a seguir para los demás magistrados. Si
bien es un tema que se había mencionado antes en el fallo ¨Espósito¨ (fallos 339:781)
en este no se habría decidido sobre el mismo. DESTACADO
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