Vacaciones No Gozadas, ¿pago o caducidad del derecho?
Abstract
El estudio trata sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de
fecha 05/02/2018, autos “Bazán, Víctor Hernán c/López, Hugo Ernesto y otros
s/ordinario - despido - Recurso de casación 1218598”, en la misma se analizan varias
cuestiones de derecho laboral, pero se centrará la atención en la temática de las
vacaciones no gozadas de años anteriores al despido y su imposibilidad de
compensarlas en dinero; en donde se evidencia un problema de Relevancia, ya que en
primera instancia se resolvió la cuestión aplicando las normas del trabajo prohibido,
para así justificar su pago, pero en instancia superior se indicó que esa interpretación era
incorrecta.
A diferencia de otros derechos laborales, para los que la ley dispone una penalidad
económica para el empleador en caso de incumplimiento u omisión, las vacaciones
tienen una finalidad particular que hace que su compensación en dinero, en caso de que
no se gocen, sea motivo de disparidad de opiniones. Aquí las posiciones asimétricas de
poder que ocupan el empleador y el trabajador, que originan la base protectoria de todo
el derecho laboral, también influyen de manera importante.
Mediante el análisis de la legislación vigente, diferentes fallos, y doctrina referida a
esta temática, se tratará de dilucidar cómo se protege el instituto de las vacaciones, la
postura que asume la jurisprudencia mayoritaria en torno a este tema, y las posibilidades
con las cuenta el trabajador para que ese derecho no caduque. DESTACADO
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