La perspectiva de género y la construcción de una sociedad igualitaria
Abstract
El fallo seleccionado, “C. I. V. c/ Municipalidad de Villar María y otro |
ordinario- otros (laboral)” Córdoba, 27 de Julio de 2020, de Derecho Laboral y
atravesado por cuestiones de género, cuyo origen es la Cámara del Trabajo de la ciudad
de Villa María, ingresa a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de la
Provincia de Córdoba en virtud de un rechazo a un recurso de casación impetrado por la
actora, la Sra. C.I.V., en contra de los demandados, la Municipalidad de Villa María y
su inspector Quevedo, Rubén Alberto. El demandado, al momento de los hechos,
desempeñaba una condición jerárquica superior a la actora y, valiéndose de esto, la
hostigó, acosándola laboral y sexualmente.
En la sentencia resolutoria de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Villa María,
no se da lugar a la demanda, observándose un problema jurídico de relevancia, al
apartarse la juzgadora de la legislación vigente al analizar las circunstancias, omitiendo
el método de evaluación con perspectiva de género, contemplado en nuestro
ordenamiento jurídico en leyes nacionales y tratados internacionales con jerarquía
constitucional.También se puede observar un problema axiológico, puesto que la Cámara del
Trabajo de Villa María, en su sentencia contradice el principio de la sana critica
racional, el cual exige que las conclusiones a las que llegue el juez sean el fruto
razonado de las pruebas en que se las apoye, al descalificar la prueba médica que dio
cuenta del daño causado a la demandante por parte del demandado e involucrándose en
materia ajena a su competencia, atribuyéndose la facultad de “disentir” con el
conocimiento científico, siendo las ciencias un principio incontestable. DESTACADO
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