El principio precautorio en los glaciares y las empresas mineras

Fecha

2021-09

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Resumen

La presente nota a fallo trata sobre las acciones llevadas a cabo por las mineras Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A. las cuales inician una acción declarativa ante el Juzgado Federal de San Juan, solicitando que se declare la nulidad, y en subsidio la inconstitucionalidad, de la ley 26.639 que estableció el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y el Ambiente Periglaciar. La referida ley fue sancionada en el año 2010 en la cual se establecen los requisitos presupuestos y requisitos mínimos de preservación de los glaciares Las concesionarias alegan que las previsiones de dicha ley ordenaban un exceso en el ejercicio de sus competencias federales en lo que refería a la regulación de presupuestos mínimos porque transgredía el dominio originario de la provincia de San Juan en relación a sus recursos naturales, esto enmarcado en los art. 41 y 124 de la Constitución Nacional, actuando la provincia de San Juan como litisconsorte. Llegando la acción declarativa a instancias de la Corte, ésta la rechaza argumentando que las concesionarias no acreditaron los requisitos que habilitaran la procedencia de dicha acción declarativa de nulidad e inconstitucionalidad de la ley de Glaciares

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Palabras clave

Derecho ambiental, Medioambiente, Minería, Glaciares

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