Ambiente como bien colectivo
Abstract
En el Fallo: C.S.J.N “La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas”
(2017) se analizará, si los conflictos de carácter ambiental
dirimidos entre dos provincias, es competencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación o son competencia pura y exclusivamente de las provincias. Más allá de las
cuestiones jurisdiccionales podemos mencionar que este fallo es de vital importancia ya
que, lo que se pone en juego es el uso del Río Atuel, que, si bien es un conflicto
interprovincial, las consecuencias ambientales de ese mal uso, al día de la fecha son
irreparables y perjudican a toda una comunidad, es así que podemos decir que estamos
ante un conflicto de incidencia colectiva que debe ser analizado como tal, y recibir una
respuesta inmediata, para que las consecuencias de su reparación no sean han aún mayor
y perjudique a las generaciones futuras. Aun así, habiendo la CSJN fallado en el año
2017, que se disponga la creación de un comité interjurisdiccional para la cuenca del
Río Atuel, con la participación del Estado Nacional, la Provincia de La Pampa, sigue en
presencia de un daño ambiental irreparable y sin un caudal fluviecológico de manera
continua, para que los pobladores del lugar puedan desarrollar sus actividades
económicas y vivir en la zona aledaña al Río Atuel, evitando así el uso del mismo para
las generaciones futuras.
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