Despido por causa de matrimonio, violación al principio de igualdad, no discriminación y el nuevo paradigma familiar
Abstract
El Derecho del Trabajo en Argentina posee una particularidad: no se encuentra
codificado en un cuerpo normativo que lo regule como diversos países. Pero, existe una
variada y numerosa legislación que regula las relaciones laborales y es la Ley 20.744 (Ley
20.744, 1976) o bien llamada Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que se encarga de forma
prioritaria de describir y regulas cualquier tipo de relación laboral (Organización
Internacional del Trabajo, 2014).
Esta nota a fallo trata de la causa analizada y resuelta por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación –en adelante CSJN– en los autos caratulados “Puig, Fernando
Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ despido”, donde se produce el despido de un
trabajador dentro de los seis meses posteriores a que el mismo contrajo matrimonio. Por
lo cual, la relevancia jurídica que posee este fallo radica en el análisis esbozado por la
CSJN al considerar que esta desvinculación laboral está sujeta en el art. 181 (Ley 20.744,
1976, art. 181) de la LCT donde se dispone que el despido se produce por causa de
matrimonio cuando el empleador es notificado fehacientemente dentro de los tres meses
anteriores o seis meses posteriores de celebrado el matrimonio.
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