La legítima defensa como nuevo estándar exigido en casos de violencia de género
Date
2021-09Author
Sosa Tonino, Verónica Vanesa
Abstract
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación estableció que las mujeres que son víctimas de violencia de género
deben ser juzgada bajo diferentes estándares que la legítima defensa, en la sentencia “R.,
C. E. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 63.006 del Tribunal de
Casación Penal, sala IV”, sentencia del 29 de octubre de 2019.
La importancia de éste fallo reside en destacar como el “a quo” ha soslayado
normas fundamentales en materia de género, desestimando que la mujer imputada en la
causa actuó en legítima defensa. El magistrado debió acogerse a lo que establece la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres, ya que dicha convención goza de jerarquía constitucional y establece que los
jueces deben fallar a la luz de la perspectiva de género cuando le llegue a su conocimiento
una situación en donde la mujer sufrió violencia de género por parte de un hombre.
La relevancia de su análisis consiste en explicar la transcendencia social y política
que tuvo la sentencia, por cuanto en la misma se trataron temas novedosos y actuales que
concierne a toda sociedad y que se hace visible en la actualidad, poniendo mayor énfasis
en la mujer. Asimismo, teniendo presente que el derecho de la mujer tomó un hito
fundamental con la incorporación de los tratados de derechos humanos incorporados con la última reforma constitución artículo 75 inciso 22. Como tal tenemos la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
(Convención Belén do Para).
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