Competencia dirimente de la Corte como mecanismo de solución de conflictos interprovinciales. En la causa: La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas, con fecha 16 de Julio de 2020
Abstract
En el presente trabajo nos concentramos en el estudio del fallo “La
Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas” del 16 de Julio
de 2020. En esta reciente causa, se aborda un temático socio jurídico crucial como
es el uso del agua del rio Atuel, que se encuentra disputado por dos provincias
como son La Pampa y Mendoza. Este conflicto se desencadeno ya hace varios
años porque la provincia de La pampa le atribuye a la provincia de Mendoza la
responsabilidad del daño ocasionado de las sequias y desertificación de los
ecosistemas pampeanos. El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación estableció
como meta interina un mínimo caudal hídrico permanente de 3,2 m3/s en el límite
interprovincial de acuerdo con el principio de progresividad regulado en la Ley
N° 25675 General de Ambiente para combatir así la desertificación y recomponer
el ecosistema pampeano.
Como nos referimos ut supra, las provincias involucradas no llegaron a
consensuar alguna solución a pesar de los años de disputa judicial que tiene la
causa. Por lo que los Magistrados deberán pautar un caudal hídrico apto para la
recomposición del ecosistema pampeano afectado por la falta de escurrimiento
del río Atuel. En virtud de la resolución dictada el 1 de diciembre del año 2017 la
Corte Suprema de Justicia, se encuentra ante la contradicción del principio de
progresividad -art. 4º LGA-, los derechos de incidencia colectiva -art. 43 CN- y
el art. 41 de la Constitución Nacional en relación al derecho que tienen todas las
personas de gozar de un medio ambiente sano y equilibrado tanto para las
generaciones presentes como futuras. En este marco, el fallo que se analizará
presenta un problema jurídico de tipo axiológico.
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