Amparo Ambiental: Legitimación activa y Daño al Ambiente
Abstract
En esta nota a fallo “Arce, Mariana Daniela y Otros c/ Gobierno
de la Provincia de Córdoba y Otro- Acción de Amparo” (2015), se analizará algunas
cuestiones que debieron ser tratadas y esclarecidas en la sentencia. Como podrá observarse
en el desarrollo de este trabajo, uno de los problemas es cierta vaguedad lingüística al
momento de intentar dar una solución a la interpretación de lo que se entiende por
“afectado” cuando se habla de los sujetos legitimados para interponer una acción de
amparo, en este fallo en particular, en función de lo que establece el artículo 43 de la
Constitución Nacional y el artículo 30 de la ley 25675 (Ley General del Ambiente).
Podemos observar, además, otro problema lingüistico de textura abierta (vaguedad actual o
potencial) al exponer este fallo las distintas tesis que buscan aclarar el término “medios
judiciales mas idóneos” respecto a si es procedente el amparo o no en relación a la temática
planteada en el objeto de la demanda, debiendo el órgano jurisdiccional, establecer el
alcance del termino aplicable al caso concreto para definir su procedencia y dictar
sentencia.
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