Ley de Glaciares: El Objetivo Superior de la Constitución
Abstract
El 4 de junio de 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación le da fin a la causa “Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”, (en adelante causa Barrick) y con su resolución, le da firmeza a la Ley 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.” (en adelante Ley de Glaciares) que es el foco de este fallo y que desde un principio fue muy controvertida.
En esta causa, que pone en jaque a la Ley de Glaciares, se exponen varias controversias a las que la Corte debió darles claridad. Se presenta una colisión de principios contemplados en la Constitución; existe conflicto sobre de la jerarquía superior de tratados internacionales respecto de layes nacionales y se pone en duda el proceso legislativo que dio vida a la Ley de Glaciares.
Es muy interesante el tratamiento de este fallo porque expone dos conceptos. Por un lado, intereses económicos particulares, y por otro, derechos de incidencia colectiva. Lo que busca la parte actora es la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares. El objetivo de esta última es la “protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.” (artículo 1°).
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