Abstract
El propósito de la presente nota a fallo será el análisis de la sentencia dictada por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los autos “Nordi, Amneris Lelia c/
Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daño ambiental”1
con fecha 29 de agosto de 2019,
en cuanto en el marco de un proceso por daño ambiental, la decisión del Máximo Tribunal
hace lugar -por competencia originaria- a la medida cautelar solicitada por la accionante.
El foco central del trabajo estará destinado a considerar si se ha resuelto teniendo
en consideración el orden público ambiental y los principios fundamentales que
constituyen la materia.