Acceso a la información pública. Problemas jurídicos en el Fallo Savoia
Abstract
El periodista Claudio Martin Savoia
solicitó mediante nota a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, una serie de copias de decretos nacionales que por pertenecer a la época de la Dictadura Militar (1976-1983) habían sido firmados por presidentes de facto y no habían sido publicados. Los decretos habían sido clasificados como de carácter secreto
y reservado.
La Secretaría Legal y Técnica rechazó la solicitud alegando que los decretos
solicitados no eran. (Fallo
342:208, cons. 1).
Ante tal negativa, el peticionario, interpuso una Acción de Amparo, alegando
principalmente que la respuesta de la Secretaría Legal y Técnica estaba deficientemente
motivada. El periodista esgrime su pretensión en su profesión de periodista y también en el “ejercicio del derecho a la información pública”. Alega en su favor de que la
respuesta dada por la Secretaría Legal y Técnica era absolutamente formal, y que no se
ajustaba a los requisitos exigidos por las normas constitucionales y los tratados
internacionales de acceso a la información pública. Plantea
subsidiariamente que, en caso de negativa, fuera la misma jueza interviniente quien
revisara la documentación solicitada a fin de verificar si la decisión de sustraerla del
conocimiento público era justificada y legitima.
Dicho amparo fue resuelto favorablemente para el actor donde la jueza
subrogante hizo lugar al mismo, ordenando al estado a brindar al demandante los
decretos que no estuvieran publicados a la fecha de la presentación de la demanda.
Funda su decisión en el Decreto N° 4/2010 en donde se releva de la clasificación de
seguridad a toda la información y documentación vinculada al accionar de las Fuerzas
Armadas durante el periodo comprendido entre los años 1976-1983, exceptuando a su
vez “toda información relativa a la Guerra del Atlántico Sur y cualquier otro conflicto
de carácter interestatal” (Dto. 4/2010, art. 2).
Contra esa decisión, el estado nacional interpuso recurso de apelación en la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal, dejando
sin efecto la sentencia anterior y rechazando la demanda. Como principales argumentos,
la Cámara esbozó una doble línea argumental. Primeramente afirmaron que el
demandante no había demostrado su legitimación activa para actuar en ese proceso, por
no haber acreditado un interés suficiente y concreto para acceder a la información
solicitada. Como segunda línea argumental, esbozaron que el Poder Ejecutivo había
ejercido válidamente sus facultades para negar su acceso basándose en la Ley 25.520 de
Inteligencia Nacional, específicamente el art.16, del cual emana la facultad del estado
en la clasificación de la información reservada.
El actor apela dicho fallo mediante recurso extraordinario federal, que es
aceptado, fundando su argumentación en que el derecho a la información pública no
necesita demostrar un interés específico, que la sentencia de la Cámara desconoció el
principio referido a la publicidad de los actos de gobierno, como así también el acceso a
la información consagrado en el Art. 14 de la Carta Magna. Cita también tratados
internacionales como ser la Convención Americana de Derechos Civiles, el Pacto
internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos
Humanos. Sostiene, a su vez, que al tratarse de cuestiones vinculadas con las
violaciones a los Derechos Humanos, reviste gravedad institucional la negativa a
brindar información.
A su turno, La Corte Suprema, al resolver el Recurso Extraordinario Federal,
revoca la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Federal dejándola sin efecto y ordenando dictar un nuevo fallo.
tomando en cuenta lo argumentado por ella DESTACADO
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