El derecho al trabajo y el resguardo del medio ambiente sano en el barrio Jardín Espinosa de la ciudad de Córdoba.
Abstract
El derecho a gozar de un ambiente sano es un derecho constitucional de los
denominados “de tercera generación”, estrechamente ligado a otras garantías esenciales.
Un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, tal como lo
contempla la Constitución Nacional en su artículo 41, implica también la protección de
la salud y como consecuencia, de la vida de las personas. Partiendo entonces del bloque
de constitucionalidad, las distintas provincias argentinas han receptado en sus
constituciones provinciales la protección del medio ambiente en concordancia con la
norma suprema. De hecho, la provincia de Córdoba ha dedicado en su Carta Magna
provincial un capítulo exclusivo para la protección de la ecología, a partir del artículo 66
y subsiguientes.
En el marco del presente trabajo se estudiará el fallo caratulado “Centro vecinal
de barrio Jardín Espinosa y Ampliación Jardín Espinosa c/ Municipalidad de Córdoba –
Amparo (Ley 4915)” dictado por la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda
Nominación de Córdoba. En dichos autos en particular se resolvió hacer lugar a la medida
cautelar solicitada por los actores, en protección del medio ambiente.
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