Abstract
El medio ambiente es un bien colectivo de pertenencia comunitaria de uso común e
indivisible. Según lo establece la Constitución Nacional en su artículo 41, el cual se
refiere al derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y equilibrado.
Encuadra dentro de los derechos de incidencia colectiva que buscan preservar, proteger y
regular el medio ambiente de usos y actividades no apropiadas que lo vulneren.
En un histórico fallo, en el cual dos provincias argentinas (La Pampa y Mendoza)
son partes del conflicto causado por el uso de las aguas del río Atuel, el Tribunal
dictaminó la interprovincialidad del río Atuel., además obligó a la provincia de Mendoza
a negociar y hacer acuerdos interprovinciales para beneficiar a La Pampa.