Abstract
El derecho de acceso a la información pública es un derecho subjetivo; esto es,
una facultad de las personas que pueden hacer valer jurídicamente frente a terceros. El
sujeto activo de éste, es quien se encuentra facultado por el ordenamiento jurídico para
exigir su cumplimiento, tanto frente al Estado como a los demás ciudadanos y, en última
instancia, frente a los jueces que, en definitiva, resolverán una controversia en caso de
que se plantee (Díaz Cafferata, 2009).
En el fallo analizado nos encontramos ante un “problema lógico-normativo”. En
el caso concreto estamos frente a dos normas supuestamente “contradictorias”: ley N°
25.326 (Protección integral de los datos personales) y ley N° 27.275 (Derecho de acceso
a la información pública), en el que el Tribunal de alzada debió determinar el sentido y
alcance de las mismas.