Abstract
El fallo de Autos: “Mamani Agustín Pío y otros c/ Estado Provincial – Dirección
Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y la Empresa Cram S.A.”,
reviste importancia para su análisis, ya que se presenta en primer lugar contradicciones –
entre la norma y el principio precautorio – vulnerando lo regulado en la Ley General de
Ambiente (de suma importancia en materia ambiental), inobservancias en los
procedimientos, la falta clara de información al ciudadano y de audiencias públicas en
temas concernientes al medio ambiente y vulneración de principios, como el precautorio,
considerado uno de los principales de la materia que nos atañe. La inobservancia que se
evidencia de los procedimientos detallados en el citado fallo, los cuales adolecieron de
irregularidad, dieron lugar a la nulidad de las resoluciones a las cuales arribaron.