Análisis del fallo Cruz, Silvia Marcela y otros c/ Ministerio de Energía y Minería de la Nación s/ amparo ambiental.
Date
2021Author
Soria, Nicolás Alejandro
Abstract
El derecho a un ambiente sano, reconocido en nuestra Constitución Nacional y en
los Tratados Internacionales, ratificados por nuestro país; constituyen la base para el
desarrollo de la vida humana, para entender la importancia de este tema, es que lo
ubicamos al hombre como objeto y sujeto de acción, marcándole las pautas y las reglas
para lograr una armonía entre la naturaleza y las actividades humanas que se deben
desenvolver en la tierra; para que dicha acción sea compatible con el mantenimiento y
mejoramiento del entorno ecológico que lo sustenta y condiciona. Como recursos
esenciales del medio ambiente tenemos el agua, la tierra, el aire junto a los seres vivos,
en caso de que exista alguna alteración de alguno de estos componentes, tal situación
podría provocar un desequilibrio ecológico, alterando el ecosistema conocido y con un
posible daño ambiental, perjudicando las formas de vida incluidas las del ser humano. En
las últimas décadas, se han llegado a producir alteraciones, debido ello, en parte a políticas
culturales, económicas y sociales; que no han tenido en cuenta las normas de política
ambiental, realizando de esta manera, explotaciones abusivas de los recursos naturales
usando determinadas sustancias industriales y tecnológicas, completamente dañinas para
el medio ambiente. Lo que pretende el Derecho ambiental, es regular de alguna manera,
la relación existente entre el hombre y la naturaleza; creando para ello un Código junto
con un abanico extenso de leyes, que hasta el día de hoy se mantienen en vigencia.
Encontramos como punto de partida de nuestro derecho ambiental la Conferencia de
Estocolmo del año 1972, convocada por las Naciones Unidas; cuyo principio número uno,
de su Declaración enuncia que: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, a
la igualdad, y al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que
le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de
proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras...” En el principio
número dos, encontramos también que los recursos naturales de la tierra, entre ellos el
aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna, son representativas de los ecosistemas naturales,
que deben preservarse, para beneficio de las generaciones presentes y futuras. Muchos
Estados, se hicieron eco de todos estos principios, a tal punto de introducirlas en sus
propias Constituciones, como es el caso de nuestro país, plasmado en el art. 41 de la
Constitución Nacional. Nuestras leyes vigentes, en concordancia con nuestra carta
magna, nos fijan las pautas y reglas que se deben tener en cuenta, para tratar de evitar
todo tipo de acontecimiento peligroso para el medio ambiente, y así de esa manera
cuidamos y protegemos nuestro planeta tierra para los que habitamos en él, y para las
generaciones venideras. DESTACADO
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