El principio precautorio y la tala de bosques.

Fecha

2021

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Resumen

El Derecho Ambiental goza de raigambre constitucional, y constituye una de las incorporaciones más incipientes en los denominados derechos de tercera generación. Tal como lo declara nuestra Constitución Nacional, en su art. 41, todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

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Palabras clave

derecho ambiental, principio precautorio

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