Abstract
El Derecho Ambiental goza de raigambre constitucional, y constituye una de las
incorporaciones más incipientes en los denominados derechos de tercera generación.
Tal como lo declara nuestra Constitución Nacional, en su art. 41, todos los habitantes
de la Nación gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras.