Abstract
En el fallo que se analizará, la fundación había solicitado a la administración
financiera información contenida en el registro oficial de proveedores y prestadores del
Estado, obteniendo una negativa a dicha solicitud. Al considerar vulnerados sus derechos,
la requirente planteó un recurso de casación argumentando que las exigencias esgrimidas en
la sentencia de Cámara no surgen de los arts. 2 y 3 de la ley 8.803. Lo relevante aquí es
que se ve afectado uno de los pilares de la forma republicana de gobierno, que se desprende
en forma indirecta del mismo Preámbulo de nuestra Constitución Nacional, al igual que de
los arts. 9 y 15 del mismo cuerpo legal, dónde se establecen los principios de participación
ciudadana y de publicidad de los actos de gobierno. Por lo cual, todas las personas (tanto
físicas como de existencia ideal) gozan de este derecho y poseen la facultad de poder
obtener y tener conocimiento y control sobre los actos que realiza la administración.
DESTACADO