Abstract
El derecho al ambiente tuvo su recepción constitucional, a partir de la reforma de
1994, en el artículo 41 de la carta magna. De allí surgen los principios del derecho
ambiental y las leyes nacionales que brindan los presupuestos mínimos que constituyen
la base para las normativas ambientales locales, que las provincias haciendo uso de
potestad han desarrollado.
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