Abstract
El derecho de acceso a la información, en tanto elemento constitutivo de la libertad
de expresión, no es un derecho absoluto sino que puede estar sujeto a limitaciones. Por
lo tanto, resulta admisible que el ordenamiento jurídico establezca ciertas restricciones,
las que deben ser excepcionales, perseguir objetivos legítimos y ser necesarias para
alcanzar la finalidad perseguida. En efecto, el secreto solo puede justificarse para
proteger un interés igualmente público, por lo tanto, la reserva solo resulta admisible
para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás o la protección de la
seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.