Abstract
A título de exordio resulta de interés tener presente que en nuestro sistema
jurídico ningún derecho, atribución, potestad o prerrogativa revisten el carácter de
absoluto y/o prevalente sobre los demás, ya sean éstos subjetivos individuales o de
incidencia colectiva o difusos, cualquiera sea la persona quien detente la titularidad de los
mismos.
El derecho de acceso a la información pública reviste la naturaleza de un derecho
humano fundamental, es el derecho que asiste a toda persona humana o jurídica que le
permite buscar, recibir y difundir información en poder del Estado. Este derecho humano
fundamental que emana de los principios y garantías que informan el sistema republicano
y democrático, guarda relación con los de publicidad de los actos de gobierno y
transparencia en las acciones y las informaciones en poder del Estado.
DESTACADO