Abstract
El derecho de Acceso a la Información Pública (en adelante DAIP) se vincula de
manera estrecha con los actos de gobierno, reconocido a través del principio de
transparencia, el cual se encuentra en el sistema Republicano adoptado por nuestro país
en el artículo 1 de la Constitución Nacional.
Manifiesta Buteler A. (2015) que:
“El acceso a la información pública constituye un derecho humano
fundamental, reconocido en la mayoría de los sistemas jurídicos
comparados y supranacionales por el cual se permite a toda persona acceder
a datos, registros, expedientes y a cualquier tipo de información que se
encuentre en poder de autoridades públicas o privadas que lleven adelante
cometidos públicos”. (Buteler A. 2015).