Abstract
El ambiente en manos de las industrias para la explotación de sus actividades, no
todas las veces es ejecutado a través de una consciencia ambiental. Si bien la
Constitución Nacional (Const., 1994) –en adelante CN- faculta libertad a las empresas
de ejercer una industria lícita, decae cuando se produce la afectación de un derecho
colectivo.
Dicho esto, se dispone que el ambiente está catalogado como un derecho
colectivo gracias a la última reforma constitucional de 1994, que además con ayuda de
los tratados internacionales el mismo denota una importancia jurídica puesto que se lo
considera un Derecho Humano. Por ende, la relevancia del tratamiento de este fallo es el
choque entre un derecho individual contra uno que posee incidencia colectiva.
DESTACADO