Abstract
El presente comentario analiza la resolución dictada por el Tercer Juzgado de
Garantías de Mendoza en los autos caratulados “Presentación efectuada por A.F.A.D.A.
respecto del Chimpancé Cecilia”, en la cual resuelve reconocerle a este animal el carácter
de sujeto de derecho no humano.
Este supuesto está regulado en el derecho vigente, el cual establece que solo las
personas físicas o jurídicas son sujetos de derecho, y tal como lo anticipamos, en este
fallo el Tribunal resuelve de una manera diferente; por lo que nos encontramos frente a
una laguna axiológica.