Abstract
La Ley General del Ambiente establece que todas las personas tienen derecho a
ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la
preservación y protección del ambiente (art. 19) y, la norma regula el deber de las
autoridades para institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas
como instancias obligatorias para la autorización de actividades que puedan tener
efectos negativos sobre el ambiente (art. 20).