“El tesoro de Malvinas: La exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales en la plataforma continental argentina”
Abstract
Petróleo, gas natural y carbón mineral son las principales fuentes de energía con las
que cuenta hoy el mundo y son de carácter no renovable; es decir, que a medida que se
van consumiendo, disminuyen sus reservas sin posible reposición, salvo que se descubran
nuevos yacimientos. Es por ello, que tanto la exploración como la explotación de
hidrocarburos en el mar han ido en aumento en las últimas décadas y cada vez en aguas
más profundas. A esta actividad se la suele denominar exploración y explotación no
convencional “off shore”, “costa afuera” o “mar adentro”.
En nuestro país los hidrocarburos (petróleo y gas natural) representan el 90% de
nuestra matriz energética y hasta tanto no se logre diversificar la misma con la
implementación de políticas para el desarrollo efectivo de fuentes “limpias” de energías
renovables, debemos propender como sociedad responsable a una regulación rigurosa en
la cuestión ambiental y que a su vez sea compatible con nuestro desarrollo social y
económico.
La propuesta de análisis del presente fallo, Cámara Federal de Apelaciones de
Comodoro Rivadavia, (2019) “Melella, Gustavo Adrián c/ Estado Nacional Argentino –
Poder Ejecutivo – Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación s/ Amparo Colectivo”,
intenta reflejar el alcance de la normativa vigente aplicable a la exploración y explotación
de hidrocarburos no convencionales, por parte de empresas extranjeras, para la protección
de los recursos naturales y ecosistemas sensibles en áreas estratégicas, territorios
prácticamente vírgenes y donde el daño podría ser irreversible.
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En esta causa, se puede observar la existencia de un problema de tipo axiológico; el
mismo supone un conflicto entre una norma y un principio superior de nuestro sistema de
derecho (Universidad Siglo XXI, 2020).
Dicho problema, se ve reflejado en que las normas establecidas por la Secretaría de
Energía para la presentación de los estudios ambientales correspondientes a los permisos
de exploración y explotación de hidrocarburos, estarían actuando en contraposición de
los principios precautorio y preventivo, ambos establecidos constitucionalmente y
contemplados en la Ley General del Ambiente N° 25.675 (2002).
Concretamente, la actora aduce que ello es así, dado que lo establecido en el pliego de
bases y condiciones por medio del cual se hizo lugar a la adjudicación de las áreas
destinadas a la explotación de hidrocarburos, contradice abiertamente las disposiciones
de dicha ley. Según sus manifestaciones, se habría omitido deliberadamente el deber de
efectuar un estudio de impacto ambiental de modo previo a la ejecución de toda obra o
actividad en cuestión.
No hay que dejar de lado, que en este caso se encuentra en juego la subsistencia de una
de las cuencas más importantes de nuestro territorio: la Cuenca Malvinas Oeste, contigua
a las Islas Malvinas, siendo ésta un área crucial en la disputa por la soberanía de las
mismas. Reconocida además por su alta trascendencia geopolítica y de seguridad nacional
por lo que es de suma relevancia advertir la posible arbitrariedad manifiesta por parte del
Estado Nacional en la concesión de áreas para exploración de petróleo a las empresas
extranjeras postulantes.
A continuación, se hará un breve análisis de los hechos que motivaron la causa,
haciendo especial hincapié en las cuestiones que atañen al ambiente, pasando por una
breve descripción del camino procesal recorrido hasta la sentencia dictada y de los
argumentos jurídicos esgrimidos por el tribunal para resolver la misma; sin dejar de lado
la incorporación de un marco conceptual que permita acercar al lector al entendimiento
de la temática abordada como elemento indispensable de una valoración personal y de
una serie de conclusiones que serán esgrimidas finalmente. DESTACADO
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