Abstract
El propósito del fallo a comentar es poner de relieve el valor de contenido
ambiental que se transmite en la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación in re “N.N. s/ infracción ley 24.051” (C.S.J.N, 2016). La sentencia fue dictada el
16 de febrero del año 2016. Va de suyo, y es lo que aquí importa, es el derecho ambiental
la rama del derecho sobre la cual el cimero tribunal aborda en el mentado decisorio.
Cabe precisar, previo a proseguir con el comentario y por ser la base del mismo,
la definición de ambiente. Así se ha dicho que éste está configurado por la sistematización
de diversos valores, fenómenos o procesos - naturales, sociales y culturales - que
condicionan la vida humana como también el estado de los distintos elementos inertes
existentes, relacionados al intercambio entre el hombre y los diferentes recursos (Jordano
Fraga, 1995).