Abstract
La presente nota a fallo se realiza en virtud de la sentencia dictada por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el año 2017 en los autos caratulados “Mamani,
Agustín Pío y otros c/ Estado Provincial - Dirección Provincial de Políticas Ambientales
y Recursos Naturales y la Empresa Cram S.A. s/ recurso” en la cual declara la nulidad de
la sentencia recurrida y remite los autos al tribunal de origen para que se cumplan con
todas las exigencias y requisitos legales, y de esta forma poder tutelar el derecho
consagrado por el Articulo 41 de nuestra Constitución Nacional que básicamente es el
acceso a un medio ambiente sano y a que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras.