Abstract
El presente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante (C.S.J.N) que
da lugar a las siguientes reflexiones, trata sobre la existencia de irregularidades relevantes
en torno al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
La ley general del ambiente 25.675, establece como uno de sus principios al principio
precautorio: “Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible
la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la
degradación del medio ambiente”