Abstract
La protección del medio ambiente es materia, constantemente, examinada y
contemplada por la comunidad internacional a través de diversos tratados que adquieren
jerarquía constitucional en nuestro país, por medio del inciso 22 del artículo 75 de nuestra
Constitución Nacional (CN). En ese sentido es dable destacar que, con la reforma efectuada
en 1994 a nuestra Carta Magna, se incorporaron, entre otros, el artículo 41 por el cual se
recepta el derecho de todo habitante a gozar de un ambiente sano y el artículo 43 que en su
segundo párrafo contempla el amparo ambiental. Sin embargo, con anterioridad a esta
última reforma, en la provincia de Rio Negro fue sancionada la Ley Provincial No 2.779 de
“Intereses Difusos”, mediante la cual se estableció el procedimiento para el ejercicio del
amparo de los intereses difusos y/o derechos colectivos.