Abstract
El “Diccionario del Español Jurídico” (RAE, 2019) define al medioambiente como el
“conjunto de componentes físicos, químicos y biológicos externos con los que interactúan
los seres vivos”1. Dimensionando lo que esto implica y atendiendo a su importancia, “el
derecho ambiental surgió de la necesidad de conservación del ambiente a fin de evitar su
destrucción y como resultado de ella el riesgo de desaparición de una calidad de vida
apropiada” (Sabsay y Onaindia, 2009).