ADARSA (Asociación de Amigos Río San Antonio) c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y OTROS- AMPARO-. Expediente: 1174894. Sentencia número 104. JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN Y FAMILIA 2a NOMINACIÓN. SECRETARÍA 3.- CARLOS PAZ (Ex Secretaría 1).
Date
2020Author
VILLALÓN, ELSA MARÍA
Abstract
El presente trabajo pretende analizar, a través del fallo mencionado, el mensaje que la
Jueza quiso dar al dictar sentencia; elevar la importancia del cumplimiento de los
deberes de precaución y prevención. La precaución es la actitud que debe estar en la
mira de quienes tienen el poder de tomar decisiones relativas a una actividad que puede
implicar un grave daño para la salud o la seguridad de las generaciones actuales o
futuras o para el medio ambiente; el incumplimiento de los deberes de precaución y
prevención significa una evidente violación del ordenamiento jurídico.
Podemos ver como el estado, a partir de la Reforma Constitucional de 1994 se
comprometió cada vez más con la protección del ambiente, dando nuevas herramientas
para el uso y resguardo de la ecología, brindando la vía del Amparo Ambiental. La
Provincia de Córdoba reguló por primera vez el Amparo Ambiental Colectivo con la ley
10208, sancionada en 2014 y desde allí ha continuado con adelantos legislativos en la
materia; esto se ve evidenciado en el reconocimiento y aplicación de los presupuestos
mínimos ambientales en la provincia. Es de esperar que este giro favorable sirva para
que se avance en garantizar el real acceso a la justicia ambiental. DESTACADO
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