“HACIA UN NUEVO PARADIGMA DE LA JUSTICIA ECOLÓGICA” C.S.J.N – Autos caratulados: “Majul, julio jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental”. Buenos Aires, 11 de Julio de 2019.

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2020

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Los jueces, como operadores jurídicos de este fallo, se han visto ante un problema axiológico de la interpretación jurídica. La dificultad de este tipo de problema está dada por la contradicción de una regla de derecho con algún principio superior del sistema. Así, la solicitada acción de amparo ambiental colectivo ha sido objeto de análisis a través de las distintas instancias procesales. El pronunciamiento desfavorable por parte del Superior Tribunal, en virtud de darle primacía a la vía administrativa en donde se encontraba el reclamo, se contrapone a lo expuesto por la Corte que, en cambio, al tener presente que el conflicto se sucinta en cuestiones de derecho ambiental se pronuncia a favor del sentido amplio en el que deben ser interpretadas las reglas procesales, entendiendo que el exceso en las formas vulnera el derecho y su efectiva tutela en el debido proceso. Por lo tanto, la acción de amparo solicitada se configura admisible en razón de su vínculo con la preservación del ambiente protegido por la propia Constitución Nacional.
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fallo, amparo ambiental

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