“LA PAMPA, PROVINCIA DE c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ uso de aguas” Fallo Número 340:1695.- 01/12/2017. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Abstract
A lo largo de los años la conceptualización jurídica del agua ha mostrado pocas
variaciones, y ello se ha debido a que desde la época del Derecho Romano hasta
mediados del siglo XX ha predominado una concepción del agua basada en un modelo
antropocéntrico y dominial. Este paradigma concebía al agua en los términos de un
supuesto de hecho casi siempre pasivo de regulación, al que las normas han definido
dentro de los estándares de una cosa susceptible de apropiación. De esta manera, se
desarrolló una clasificación del agua basada en el tipo de dominio que se puede ejercer
sobre ella. Clasificación que propició una profunda desconexión entre la esfera pública
y privada, donde la función de la norma ha consistido predominantemente en el
otorgamiento de derechos subjetivos; llegándose a calificar al agua como un recurso
destinado a la protección de la salud humana desde el ámbito público, entre tanto que
fue apreciado como un bien dominial desde el ámbito privado. Claramente el objetivo
de la regulación era procurar la protección de la persona humana individual, dejando de
lado todo tipo de cuidado por los bienes colectivos como tales. DESTACADO
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