Abstract
El presente trabajo tiene por finalidad el análisis del “principio precautorio”, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico en el año 2002 a través del art. 4º de la ley 25.675 General del Ambiente (en adelante LGA). Nuestro objetivo será determinar sus criterios de aplicación desde una perspectiva general, para luego cotejar nuestras conclusiones con la postura tomada por la Corte en el fallo “Telefónica Móviles Argentina S.A. – Telefónica Argentina S.A c/ Municipalidad de Gral. Güemes s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.”
DESTACADO