Abstract
Como consecuencia de la reforma constitucional llevada a cabo en nuestro país
en el año 1994, se ve reconocida en nuestra carta magna, la protección del medio ambiente
en toda la extensión del territorio nacional. Puntualmente el articulo n° 41 indica: “Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; tienen el deber de preservarlo...” (CN,
1994).