Abstract
En el lapso transcurrido entre la sanción de la ley 8858 y la 10543 queda en evidencia que la
mediación es una herramienta que se insertó en nuestra realidad como un nuevo paradigma en
respuesta a la creciente conflictividad que ha desbordado y saturado los estrados judiciales. El
presente trabajo realiza una revisión de que elementos se hace menester reajustar de acuerdo a la
experiencia y trayectoria del lapso mencionado haciendo especial hincapié en los mecanismos de
promoción, difusión y desarrollo de la mediación y que instituciones públicas o privadas, judiciales
o extrajudiciales están habilitadas para la colaboración, dotar de accesibilidad y eficacia al instituto
en cuestión en el marco de la ley 10543. Se ha de procurar en este trabajo presentar la necesidad
de aplicar lo prescripto por la ley en materia de promoción, difusión, desarrollo y que instituciones
pueden colaborar al respecto para mejorar el servicio.