Abstract
El fallo analizado a lo largo de la presente nota, resguarda el derecho a un
ambiente sano -de forma preventiva- pues si bien no se habría acreditado vulneración de
este derecho en sentido estricto, en virtud de su incidencia colectiva, el Tribunal
Superior de Justicia revoca la sentencia de primera instancia con fundamento en la
prevención de un eventual daño ambiental, y mantiene la medida cautelar que había
suspendido la actividad señalada como contaminante -carreras de moto cross- hasta
tanto se evaluaran las impugnaciones efectuadas por la actora, a la evaluación de
impacto ambiental.
DESTACADO