La comunicación judicial previa como requisito establecido en el art. 1735 del CCCN para la aplicación de la carga dinámica de la prueba. Garantías de igualdad ante la ley y debido proceso
Abstract
Si bien la justificación, utilidad y aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba se encuentra consolidada, la sanción del art. 1735 en el CCCN que contempla la comunicación judicial como requisito de su aplicación generó polémica y gran incertidumbre en todos los operadores del derecho. Ante la falta de regulación expresa respecto de la etapa procesal para efectuarla y brindar a las partes la oportunidad de ofrecer y producir los “elementos de convicción que hagan a su defensa”, se propone en este artículo fijar pautas a fin de determinar el alcance de la norma. Ello, procurando unificar criterios que resguarden las garantías constitucionales involucradas, sin perder de vista que la interpretación de la ley debe orientarse al cumplimiento de los fines y propósitos perseguidos con su implementación, considerando al ordenamiento jurídico como un todo coherente y sistemático. De lo contrario, se acentuaría aún más la desigualdad que se pretende evitar y se afectaría la seguridad jurídica que el legislador intentó resguardar con su sanción.
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