Abstract
En la presente nota a fallo se analizará la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo” (2019). Allí, dicho Tribunal se basa en el derecho a vivir en un ambiente sano, -consagrado constitucionalmente a partir de 1994 en el artículo 41-, al dejar sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en donde se rechazaba una acción de amparo interpuesta por un vecino de la ciudad de Gualeguaychú para detener la construcción de un proyecto inmobiliario en la ribera del río de igual nombre y para que se reparen los daños ambientales generados por dicha obra.
DESTACADO