El art. 1113 del Código Civil Argentino: Un elemento Insuficiente para velar por el Cuidado Ambiental

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2020

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Fallo: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Río Cuarto, en autos: “Albera, Osvaldo O. y otro c/Gastaldi Hnos. SAIYCFI s/ Ordinario”, de fecha 01/09/2014. Este fallo se considera de suma importancia para analizar, porque en él puede observarse claramente que la actora solamente avoco el interés de la demanda en obtener un resarcimiento económico, sin hacer foco, tal y como lo exige la LGA, en la restitución del medio ambiente negativamente alterado, dando lugar a una discusión doctrinaria en cuanto a las posturas referidas a la aplicación dispar de estos dos cuerpos normativos.

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