“El amparo ambiental en la transparencia de los actos de gobierno”. Fallo: Longarini, Cristian Ezequiel y otros c/ Ministerio de la Producción y otros s/ Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, (Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de marzo de 2017).
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2020
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Como parte de la distribución de competencias, nuestro país comparte la gestión pública
ambiental entre las autoridades nacionales, provinciales y municipales, quienes tienen la
obligación y la facultad de educar, informar y dictar normas adecuadas para la protección de
un ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes, con los alcances y efectos
establecidos por el Art. 41, CN.
En tal sentido, se trata de una categoría especial de competencias concurrentes, ya que
corresponde al Estado federal dictar las normas de presupuestos mínimos y a las provincias las
leyes necesarias que las apuntalen y complementen (Bidart Campos, 2016, p. 117).
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derecho ambiental, fallo, amparo