Abstract
Como parte de la distribución de competencias, nuestro país comparte la gestión pública
ambiental entre las autoridades nacionales, provinciales y municipales, quienes tienen la
obligación y la facultad de educar, informar y dictar normas adecuadas para la protección de
un ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes, con los alcances y efectos
establecidos por el Art. 41, CN.
En tal sentido, se trata de una categoría especial de competencias concurrentes, ya que
corresponde al Estado federal dictar las normas de presupuestos mínimos y a las provincias las
leyes necesarias que las apuntalen y complementen (Bidart Campos, 2016, p. 117).
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