El interés superior del niño en las guardas de hecho y la ley 25.854. Principios generales en la adopción
Abstract
La adopción es el instituto regulado por la ley 24.779 sancionada en año 1997 y por el Código Civil y Comercial desde los artículos 594 al 615, creado con dos finalidades: por un lado brindar protección al menor cuyos padres lo han abandonado, han muerto o que no puede o no quieren criarlos; y por la otra, dar hijos a aquellas personas que no los tienen de su sangre. Este instituto tiene un gran significado social, ya que si esta se realiza dando una adecuada respuesta a los objetivos principales para lo cual fue creada habrá contribuido a satisfacer los deseos de las personas que no pueden tener descendencia como el propósito de brindar un ambiente familiar adecuado a quien se adopte. Esta figura contiene algunos principios rectores los cuales se deben respetar en todo momento y en todo el proceso, son fundamentales e inviolables pero estos pueden llegar a verse afectados por algunas disposiciones y prohibiciones del Código Civil y Comercial como es la prohibición del artículo 611 (Guardas de hecho). Se parte del interrogante: ¿Afecta el artículo que determina la prohibición de las guardas de hecho el principio Interés Superior del niño?, los cambios realizados en el nuevo Código, las soluciones planteadas por la jurisprudencia; con el objetivo de estudiar las modificaciones que surgieron con la sanción del nuevo código, realizar un análisis del artículo 611 y su incidencia en los principios rectores de la adopción.
Collections
The following license files are associated with this item: