Infanticidio. Reincorporación de la figura de infanticidio al Código Penal de la Nación.

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2020

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Resumen

La supresión del infanticidio de nuestro Código Penal Argentino tuvo como resultado la subsunción de dicha figura en el delito de homicidio calificado en razón del vínculo. Tal derogación significaría, entonces, no considerar el hecho de dar muerte al hijo recién nacido por parte de la madre bajo los efectos del estado puerperal como un tipo especial de atenuación lo que determinaría, por consiguiente, aplicar toda la rigurosidad de la ley a una persona disminuida en sus facultades mentales como resultado del shock fisiológico propio del alumbramiento. En consecuencia, la reincorporación de la figura del infanticidio a nuestra legislación penal, considerando el estado puerperal como un mitigante de la culpabilidad, evidenciaría mayor seguridad jurídica en la resolución de aquellos casos en los que se juzga a la madre que comete el delito en análisis, arribando a una solución justa por contemplar las circunstancias propias del caso, esto es, la disminución de la culpabilidad por no presentar plena capacidad psíquica.
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