Homicidio calificado por la relación de pareja su interpretación y análisis jurisprudencial
Abstract
El presente Trabajo Final de Graduación intenta dilucidar e interpretar la aplicación de la agravante del homicidio por la relación de pareja que existe entre el victimario y su víctima, art. 80 inc. 1 del Código Penal Argentino, modificado por Ley N° 26.791 que incorpora por primera vez la figura del femicidio y figuras afines en Argentina.
Debido a la ambigüedad que presenta el término “relación de pareja”, y al no existir en nuestro cuerpo normativo penal una definición del mismo, son varias las situaciones que podrían ajustarse en dicha expresión; así una relación de noviazgo; una convivencia entre el agente y su víctima, no tendrían problema en subsumirse en la agravante. Pero que sucede en las simples citas, o un noviazgo en donde no hubo convivencia, o habiendo separación haya transcurrido más de 5 años por ej. ¿Encuadrarían en la agravante? Por ello, apelamos a la normativa civil, interpretando que dichas relaciones quedan equiparadas a las que existen en una unión convivencial reguladas en el art. 509 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En el presente trabajo de graduación se analizarán los fundamentos doctrinales y jurisprudenciales en torno a la problemática de interpretación, los que sostendrán la postura aplicarse, apoyándonos en la que mejor se ajuste a derecho para determinar su definición; desde este enfoque, atendiendo el criterio de aplicación en nuestra jurisprudencia nacional, siempre respetando el principio de legalidad establecido en nuestra Carta Magna. De esta manera coadyuvar en la exégesis de la norma a la hora de aplicar la agravante del homicidio en la labor jurisdiccional, teniendo presente que la condena que establece este tipo penal calificado es la más gravosa que existe en nuestro sistema penal.
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