Sucesiones Testamentarias Mejora a Favor del Heredero con Discapacidad

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2020

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A partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, la materia sucesiones ha sido objeto de importantes modificaciones. Una de ellas se constituye en la disposición de su artículo 2448 del referido texto, que en materia testamentaria prevé la posibilidad de establecer una mejora a favor del heredero con discapacidad en un tercio de la porción legítima. Las denominadas “legítimas” en el código velezano eran elevadas, pero con la nueva normativa estas porciones se ven reducidas, en consecuencia, se incrementan las porciones disponibles, lo cual podría motivar distintas controversias entre los herederos. No obstante, tal ampliación resulta de gran utilidad para quienes están interesados en proteger jurídicamente a sus parientes con discapacidad aún después de su muerte. Conforme a ello, el presente trabajo tiene foco en analizar si el artículo 2448 del Código Civil y Comercial cuenta con parámetros claros para determinar el alcance y el contenido del derecho a suceder de la persona con discapacidad,como así también las diferentes posiciones doctrinarias y jurisprudenciales del tema en cuestión.
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Sucesiones Testamentarias

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