Sucesiones Testamentarias Mejora a Favor del Heredero con Discapacidad
Fecha
2020
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Resumen
A partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina,
la materia sucesiones ha sido objeto de importantes modificaciones. Una de ellas se constituye en
la disposición de su artículo 2448 del referido texto, que en materia testamentaria prevé la
posibilidad de establecer una mejora a favor del heredero con discapacidad en un tercio de la
porción legítima. Las denominadas “legítimas” en el código velezano eran elevadas, pero con la
nueva normativa estas porciones se ven reducidas, en consecuencia, se incrementan las porciones
disponibles, lo cual podría motivar distintas controversias entre los herederos. No obstante, tal
ampliación resulta de gran utilidad para quienes están interesados en proteger jurídicamente a sus
parientes con discapacidad aún después de su muerte. Conforme a ello, el presente trabajo tiene
foco en analizar si el artículo 2448 del Código Civil y Comercial cuenta con parámetros claros
para determinar el alcance y el contenido del derecho a suceder de la persona con
discapacidad,como así también las diferentes posiciones doctrinarias y jurisprudenciales del tema
en cuestión.
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Descripción
Palabras clave
Sucesiones Testamentarias