Abstract
Lo que busca analizar el presente trabajo, es estudiar si con la sanción del actual Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y respecto a las Donaciones realizadas por los ciudadanos sobre bienes inmuebles ya sea a título de “Anticipo de Herencia”, “puras y simples” (sin condición alguna), efectuadas a legitimarios o no, se vulneran derechos garantizados por nuestro ordenamiento jurídico a los terceros adquirentes de buena fe y demás circunstancias derivadas de su aplicación que afectan el tráfico jurídico-inmobiliario. Asimismo, se observará la existencia o no de medios para subsanar dichos títulos y si esta situación excede a la protección que el legislador quiso otorgarles a los legitimarios, todo conforme a lo estatuido por el Artículo 2458 del citado Código – Acción Reipersecutoria -
DESTACADO